Hace unos meses, en la propia página del FOGASA matizaban que para “situaciones anteriores a
la reforma” se seguirían aplicando los límites que habían hasta entonces
(equivalente al triple del salario mínimo interprofesional en términos diarios). El mensaje, en el caso de reclamaciones por insolvencia que es el tipo de despido que nos ocupa, parecía dar a entender que la
reforma se aplicaría para despidos realizados a partir de la fecha en que se
modificaban los límites. Pero esta afirmación daba lugar a muchas preguntas, y
probablemente, a muchas reclamaciones por parte de afectados a los que no les salían
las cuentas.
Por ello, imaginamos
que en un intento de clarificar las condiciones, el mensaje ahora es que el FOGASA aplica los límites
anteriores siempre y cuando “la extinción del contrato y la declaración de insolvencia
o el auto de declaración del concurso sean anteriores al 15-7-2012”. En la
mayoría de las oficinas del FOGASA también se expresan en los mismos términos.
El matiz es importante ya que a un trabajador se le pudo
despedir el día 10 de julio, por citar un ejemplo, pero obtener la declaración
de insolvencia provisional de la empresa le pudo llevar muchos meses, con lo que
a pesar de haber sido despedido en una fecha anterior a la reforma, la solicitud
la presentaría meses después, al ser necesaria la insolvencia de la empresa
para solicitar las prestaciones. Por supuesto, no hace falta comentar más sobre lo injusto
que resulta este criterio para el trabajador.
Para terminar, hemos
de animar a todos los que tengan dudas en cuanto a la fechas y las cantidades
que les corresponden, a que lo consulten con total libertad a sus abogados o
asesores, ya que están perfectamente capacitados para calcular qué
cantidad recibiremos y si efectivamente,
nos afecta o no la reforma (ya que en muchos casos el trabajador no tiene más
constancia que la fecha de su despido o presentación de la solicitud, pero no de otros trámites
como la fecha en que se decretó la insolvencia, por ejemplo).
Es una consulta sencilla para un profesional y nos evitará
la incertidumbre constante durante el largo tiempo de espera antes de recibir
el ingreso.
En esta ley,muchos de nosotros perderemos dinero,en mi caso no se si lo que cuenta es desde que sale la insolvencia o desde que se presenta el exp.en FOGASA yo tengo la insolvencia el 19/06/2012 y la prsentacion en fogasa el 27/7/2012,me puede decir alguien algun caso que se resolvió de esta forma.GRACIAS
ResponderEliminarSe tiene en cuenta la fecha de la insolvencia aunque la presentación sea posterior. Si alguien ya ha cobrado estando en esas circunstacias se agrececería que lo confirmase para tranquilidad de muchas personas.
EliminarBuenas. En mi caso la declaración de concurso fue el 11/12/11, pero la extinción, aunque la solicité en Febrero de 2012, por culpa del retraso de los juzgados no fue hasta el 30/07/12, y el FOGASA me ha pagado la indemnización con las cantidades posteriores a la reforma, es decir, he perdido un 33% por culpa del retraso de la justicia, porque no me consderaron anterior a la reforma aunque la declaración de concurso y mi demanda de extinción son anteriores.
ResponderEliminarLa saturación de los juzgados también es una losa para el trabajador. Si dejan de pagarte las nóminas y demandas para la extiención del contrato pasan meses hasta la sentencia, con lo que te quedas con una mano delante y otra detrás. Por no hablar de las otras esperas para decretos de insolvencia, FOGASA y demás. Y luego casos como el tuyo, que por supuesto son injustos.
EliminarHola soy de Barcelona
ResponderEliminarExpediente presentado el 5-02-2013.El auto del concurso es del 5-06-2012 y me deben desdes Agosto hasta Noviembre liquidacion incluida.
Alguien me podria decir si por fechas entro en la antigua legislacion.
Saludos y gracias y animos a todos no podran con nosotros.