No pretende ser una guía
sobre procedimientos o cuestiones estrictamente legales, ya que de dicha tarea
se encargaran los correspondientes profesionales que asesoren o defiendan a los
trabajadores, sino que pretende dar una visión realista y comprensible a la
persona que va a pasar por la complicada situación de acudir al FOGASA, o que
ya tiene su expediente presentado pero quiere conocer más detalles. Dada la extensión
de la guñia, la ofreceremos en dos entradas distintas.
¿Qué es el FOGASA?
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se encarga de asumir
responsabilidades empresariales que no han sido satisfechas por la empresa,
como puede ser el abono de nóminas impagadas, salarios de tramitación o el pago
de una indemnización por despido que la empresa no ha atendido.
Tras la última reforma, los dos supuestos para que el FOGASA
responda de las deudas son las situaciones relacionadas con el concurso
empresarial o las insolvencias. El pago directo por despido objetivo
desaparece. Ello no significa que el
trabajador vaya a salir perjudicado, de hecho, supone un encarecimiento del
despido, por lo que la empresa tendrá que valorar si realmente le conviene
despedir.
¿Cuándo se recurre al FOGASA?
Como ya hemos comentado, cuando la empresa tiene una deuda
con nosotros. El proceso culmina con la presentación de la solicitud para el
cobro de estas prestaciones, pero hasta que llega ese momento, por norma
general, se ha de recorrer un largo camino.
En esta guía comentaremos dos ejemplo habituales de casos de
insolvencia y procedimientos concursales (el último caso en la segunda parte de
la entrada que se publicará en breve) en los que la mayoría de los trabajadores
se verán reflejados.
En primer lugar, el ejemplo de una indemnización que tras
haber ganado un juicio por no estar conforme con la causa del mismo (el típico
caso en el que la empresa intenta un despido objetivo para ahorrarse dinero al
ser una indemnización menor) no es abonada por la empresa.
Tras dictarse la sentencia y no realizarse el pago, nuestro
abogado solicitará en el juzgado correspondiente la ejecución de la sentencia.
Esa acción consiste básicamente en que el juzgado realiza averiguaciones para
conocer posibles bienes de la empresa para que responda de la deuda (dinero en
cuentas bancarias, vehículos, equipos…) Si el resultado de este proceso (que
puede llevar en algunos casos muchos meses, siendo incluso mejor que la empresa
directamente no tenga nada para que el trámite sea más rápido) es que no se ha
podido cubrir la deuda se decretará la insolvencia provisional de la empresa y
será entonces cuando ya se pueda presentar la solicitud en el FOGASA.
¿Qué cantidad paga el FOGASA?
A falta de conocer los datos sobre el salario mínimo interprofesional
para el 2014, y según la propia web del FOGASA, el límite en cuanto a
indemnizaciones es de 18.282 euros y de 6.010 euros en el caso de salarios.
Muchas personas se preguntan cuánto les va a pagar el FOGASA
exactamente. Hay que tener en cuenta que con independencia de lo que nos deba
la empresa o la cantidad que aparezca en una posible sentencia, nunca se
superarán los límites establecidos, teniendo en cuenta los días correspondientes
a cada concepto (120 días de salarios o 30 días en caso de despido improcedente).
Dado que la parte más
complicada es el cálculo de salarios, lo recomendable es pedir a nuestro
abogado que nos calcule la cantidad exacta, ya que éste debe tener los conocimientos
adecuados para darnos la cifra que deseamos conocer. De lo contrario pasaremos
meses con esa incertidumbre.
¿Qué fases pasará mi expediente antes
de que se me abone la prestación?
En esta imagen podemos ve un resumen de las distintas
etapas. La más duradera de ellas es la primera “Entrada de expediente en UAP”. Una vez pasa a
“Enviado a Secretaría General” el proceso se acelera, tardando, aproximadamente, entre 1
y 2 meses en resolverse. En el siguiente enlace hay más información sobre las fases de los expedientes.
En los próximos días se publicará la segunda parte de la
presente guía con más información, tanto para todos los que todavía no han
tenido que recurrir al FOGASA como para aquellos que ya están a punto de presentar
su solicitud o son uno de los miles de afectados por los retrasos del FOGASA.
Buenos días muchas gracias por toda esta información, por favor necesito ayuda.
ResponderEliminarEn mi caso la sentencia dice así indemnización por resolusion del contrato 19.000 euros, salario de Agosto 2008 2500 euros y 19 dias de septiembre 1583 euros. Ahora resulta que me llama el abogado y me dice que ya le ha ingresado fogasa el dinero 3770 euros. Es esto posible yo veo mucha diferencia de la sentencia al pago. ayuda por favor desplazarme a fogasa seria ir a otra ciudad.
aqui o eres un pedazo de chorizo o nos comen los pedos,desdem el 2011 despedido y ahora me piden el fogasa los abogados de los sindicatos no valen para nada,estamos en situacion delicada nadie nos ayuda
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